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Transporte
IVA realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional
Con respecto a la norma de IVA que tenemos que tener en cuenta cuando se realicen transportes intracomunitarios a personas físicas, os identifico el art. en cuestión.
Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
1. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.
NOTA: Redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo.
Tenemos creado una posición fiscal para el iva en BÉLGICA (primer y último caso que hemos tenido). Adjunto imagen al respecto. En la posición fiscal está realizada la distinción entre servicio y producto físico. En un principio nosotros utilizaremos el iva de servicios: "VAT for Eu Services to Bélgica 21%" que es el pondremos en la factura. Por tanto en las líneas de las facturas se establece el nombre del impuesto y después en el total se agrupa por tipología de IVA OSS.
Como hemos comentado, la clave de registro del SII es: [17]-Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS) que lo he puesto por defecto como "clave de registro SII por defecto para ventas". No está en la imagen que os he pasado pero ya lo he dejado grabado.
IMPORTANTE. Sólo está grabado el iva belga, cuando la localización sea otra, habrá que configurar el IVA correspondiente (país de origen).
En resumen: traslado internacional persona física, el trayecto desde el país de origen hasta el país de destino deberá llevar el iva del país de origen. Es el caso del transporte. Si tuviéramos que realizar algún servicio al cliente, ej. montaje en destino, deberíamos realizar otra factura con el importe correspondiente e iva de España. Atajo (siempre comentarlo con el dep. administración/contable): hacer una única factura con iva origen sin conceptos de servicios (montaje/desmontaje).
per Gustavo García López - 12:57 - 3 de març 2025