LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL GASÓLEO YA ES OBLIGATORIA

LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL GASÓLEO YA ES OBLIGATORIA
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto ley 9/2026 de medidas urgentes en materia de transporte, que ha entrado hoy en vigor para los transportes realizados a partir de esta fecha.
Las principales novedades son:
• Se refuerza el carácter obligatorio y desglosado de la aplicación de la fórmula la revisión del precio del transporte en función de la variación del combustible: se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transportes estableciendo la obligatoriedad de aplicar dicha revisión, sin que sea posible pactar lo contrario, y además lo que resulte de aplicar la fórmula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se deberá reflejar obligatoriamente de forma desglosada en la factura, esto es, en la factura se deberá recoger en una línea el importe correspondiente al precio del transporte conforme a las condiciones económicas pactadas en su día con el cliente y en otra línea adicional de forma diferenciada el importe resultante de la aplicación de la fórmula. La suma de ambos importes dará lugar a la base imponible sobre la que se aplica el IVA.
• La aplicación de la formula se realizará en cada factura sea cual sea la variación del precio del gasóleo: esto es especialmente relevante en los contratos continuados de transporte en los que regulación anterior daba lugar a confusión sobre si la revisión solo se podía aplicar trimestralmente. En la modificación aprobada desaparece la revisión trimestral, y en su lugar se establece que la aplicación de la fórmula se llevará a cabo coincidiendo con el periodo de facturación, esto es, cada vez que el transportista emita su factura.
• Se establecen nuevos tipos infractores dirigidos al cargador o intermediario que rechace la aplicación de la fórmula:. El importe de la sanción oscilará entre los 1000 euros para las infracciones graves hasta los 6000 euros en las muy graves, incrementándose a 18.000 euros en caso de reincidencia.
• Se modifica la fórmula de cálculo de variación del precio del transporte para adecuarlo mejor a las fluctuaciones del precio del gasóleo: Se modifica la Orden Ministerial que en desarrollo de la Ley establece la fórmula para calcular la variación del precio del transporte en función de cómo varíe el precio del gasóleo, esto es, de como se calcula el importe desglosado que debe figurar en la factura. Así se establecen nuevos criterios de en qué porcentaje pondera el gasóleo en los costes totales del vehículo ligado al precio que en cada momento tenga, y diferenciándolo para 4 categorías de vehículos, frente a las 3 que había antes al introducirse una nueva categoría de vehículos de obras.
• Para el cálculo de la fórmula se tendrá en cuenta el precio medio semanal que publica el Ministerio de Transportes en su página web: esta es una novedad importante ya que en el caso de que la factura que emita el transportista tenga por ejemplo carácter mensual deberá calcular la formula de forma diferenciada a los servicios de transporte de las sucesivas semanas, esto es, deberá calcularla por cada semana distinta, ya que el Ministerio de Transportes publicará en su web en el apartado “Precio del gasóleo” un precio medio semanal para cada semana, en concreto, el precio del gasóleo que publica el Ministerio de Transporte será idéntico del martes de una semana al lunes de la siguiente, actualizándose cada martes, por lo que en los servicios de transporte realizados en dicho periodo semanal los datos referidos al precio del gasóleo que es necesario introducir para calcular la formula serán los mismos. En todo caso, el Ministerio de Transportes facilitará el cálculo de la formula mejorando la información en su pagina web detallando como se calcula cada una de las variables que componen la fórmula (ATENCION: la nueva versión mejorada se publicara previsiblemente mañana coincidiendo con la entrada en vigor del decreto ley en el siguiente enlace
• El precio del gasóleo a tener en cuenta para el calculo de la formula ya no será precio venta al público: para evitar distorsiones por las posibles reducciones de los impuestos aplicables a los carburantes ya no se tendrá en cuenta el precio del gasóleo venta al público sino antes de impuestos con algunas peculiaridades en función de si el vehículo esta acogido o no a gasóleo profesional. Asimismo se recoge expresamente que las bonificaciones o ayudas que van a recibir los transportistas acordadas por el Decreto Ley 7/2026 de medidas anticrisis por la guerra de Irán no se tendrán en cuenta a efectos de minorar el precio del gasóleo a tener en cuenta para el cálculo de la fórmula. No obstante, en la nueva formula se incluyen dos nuevos variables para cuyo cálculo se utilizaran dos precios medios del gasóleo distinto, uno sin impuestos y otro sin IVA pero con impuesto de hidrocarburos. En todo caso, como Se comentaba anteriormente El Ministerio de transportes en su nueva versión mejorada va a publicar los diferentes precios a utilizar para el cálculo de cada variable de modo muy intuitivo para facilitar su aplicación.
Podéis consultar el Real Decreto en el enlace inferior